top of page

La  Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos,  establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

 

Si como propietario y/o arrendador simplemente Usted se limita a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil.

 

La Ley recoge dos supuestos:

- Vivienda: Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

- Uso distinto del de vivienda: Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional.

 

Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre la base de esta ley, de ámbito nacional, ha habido Comunidades Autónomas que han desarrollado su propia normativa, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional se rija por diferentes leyes en función de dónde se encuentre ubicada la propiedad. 

Legalidad de las Viviendas de Uso Turístico en Catalunya.

 

Desde el 25 de diciembre de 2012, el alquiler vacacional se regula en Cataluña a través del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

 

En el, las Viviendas de Uso Turístico son definidas como "... aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada...".

 

De esta inclusión en el Decreto mencionado nacen una serie de obligaciones. Deben de tener Cédula de Habiltabilidad, suficientemente amueblada, en perfecto estado de higiene, se ha de garantizar el mantenimiento de la vivienda e identificar la empresa a la que se le han encargado dichos trabajos, se ha de realizar una comunicación previa de la actividad en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la vivienda, disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia, y otras muchos requisitos de los que Krangel & Asociados se encargará de informarle directamente y de realizar los trámites necesarios para que legalizar su Vivienda para Uso Turístico y Usted no tenga que preocuparse de nada. 

 

Viviendas de Uso Turístico

Krangel & Asociados  se encarga de toda la tramitación necesaria para legalizar su vivienda para uso turístico y que pueda ofrecerla con todas las garantías necesarias para evitar las graves sanciones que la Administración competente está imponiendo a quienes incumplen dicha obligación.

bottom of page